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¿Qué se entiende por vivienda habitual?
La compra de vivienda habitual lleva consigo deducciones, pero
para poder conseguirlas debe de tratarse de una vivienda habitual tal como
entiende este concepto la ley.

Adquirir una vivienda como residencia
habitual tiene una serie de ventajas a nivel de fiscalidad. Antes del 1 de enero
de 2011 las deducciones fiscales eran más importantes, pero una de las
consecuencias de la crisis económica tan severa que sufrimos y que parece que no
tiene fin, ha sido la reducción de estas ventajas fiscales. Pero todavía hay
deducciones fiscales por la compra de vivienda habitual, para aquellos
contribuyentes que cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
Pero ¿que se entiende por vivienda habitual? Intuitivamente es fácil de saber,
pero en un mundo como el nuestro, con la ley muy presente en todos los ámbitos
de nuestra vida, no es suficiente con la intuición y es necesario tener presente
la definición que hace de la misma la ley. Y es necesario, porque si queremos
acogernos a las deducciones fiscales la vivienda que compremos debe de ajustarse
a lo que la ley entiende por vivienda habitual.
Para saber con exactitud lo que es la
vivienda habitual para la ley hay leer el artículo 68 de la Ley 35/2006 y el
artículo 54 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
que lo desarrolla. Seguidamente mostramos el artículo 54 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para que quede claro el concepto
de vivienda habitual:
Deducción por inversión en vivienda habitual
Artículo 54
Concepto de vivienda habitual
1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente
la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado
de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual
cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el
fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que
necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de
matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del
primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del
contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter
permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses,
contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de
habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:
Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras
circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda,
en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.
Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y
la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el
plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.
3. Cuando sean de aplicación las excepciones previstas en los apartados
anteriores, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta
el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el
cambio de vivienda o impidan la ocupación de la misma, salvo cuando el
contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo,
en cuyo caso podrá seguir practicando deducciones por este concepto
mientras se mantenga dicha situación y la vivienda no sea objeto de
utilización.
4. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas
en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que
el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con
arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su
vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración
hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de
transmisión.
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Como vemos para poder disfrutar de la deducción por inversión
en vivienda habitual, tenemos que ajustarnos a lo que la ley señala como
concepto de vivienda habitual.
Hipoteca. Definición de vivienda habitual.
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