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La compensación por desistimiento
El desistimiento es un término que se aplica a la hipoteca en el
caso de que se realicen cancelaciones subrogatorias y no subrogatorias totales o
parciales. El banco aplica en este caso compensaciones por desistimiento, que
nunca pueden sobrepasar los límites máximos marcados por la Ley.

Afortunadamente, cuando se firma una hipoteca, podemos
librarnos de ella o aligerar su pesada carga, si nuestras condiciones económicas
nos lo permiten. La hipoteca no es un contrato blindado del que no puedas
escaparte y del que debas pagar hasta el último céntimo del capital prestado y
hasta el último céntimo de sus correspondientes intereses en el tiempo y forma
pactado al firmar la hipoteca. Existe un término que
es el desistimiento, que es el que se utiliza cuando el cliente realiza una
amortización parcial o una cancelación total del préstamo.
Una amortización parcial se realiza, al entregarle al banco
una cantidad de dinero extra, con el fin de rebajar la cuota o el plazo de la
hipoteca. También podemos cancelar totalmente el préstamo con la entidad
financiera, y también podemos realizar una subrogación. La subrogación es otro
término aplicado a la hipoteca y se utiliza cuando al conseguir condiciones más ventajosas para
nuestra hipoteca en otra entidad
financiera, la trasladamos a este nuevo banco, al que a partir de ese momento
deberemos pagar sus respectivas cuotas. A todos estos casos se les llama
desistimiento y los bancos aplican para estos casos la llamada compensación por
desistimiento.
Los bancos se cubren
contra el posible desistimiento del cliente hipotecado con comisiones, pero
estas no pueden ser nunca abusivas, ya que sus máximos se encuentran
establecidos por Ley. Concretamente es la Ley 41/2007 de reforma del mercado
hipotecario, que sustituye a la antigua comisión de cancelación. ¿Cuáles son
estos máximos que se nos puede cobrar como comisión de desistimiento? Pues la
ley señala que son 0,50% para los 5 primeros años de la vida del préstamo
hipotecario y del 0,25% para el resto de los años. La ley LEY 41/2007, de 7 de
diciembre en su articulo 8 dice así:
Artículo 8. Compensación por desistimiento.
1. En las cancelaciones subrogatorias y no subrogatorias,
totales o parciales, que se produzcan en los créditos
o préstamos hipotecarios a los que se refiere el
artículo anterior de la presente Ley, la cantidad a percibir
por la entidad acreedora en concepto de compensación
por desistimiento, no podrá ser superior:
i) al 0,5 por ciento del capital amortizado anticipadamente
cuando la amortización anticipada se produzca
dentro de los cinco primeros años de vida del crédito o
préstamo, o
ii) al 0,25 por ciento del capital amortizado anticipadamente
cuando la amortización anticipada se produzca
en un momento posterior al indicado en el número anterior.
2. Si se hubiese pactado una compensación por
desistimiento igual o inferior a la indicada en el apartado
anterior, la compensación a percibir por la entidad acreedora
será la pactada.
Como vemos, la ley determina la máxima compensación que puede cobrar la entidad
financiera por desistimiento, con el fin de evitar comisiones abusivas que
impedirían a muchos ciudadanos librarse de la hipoteca cancelándola, o aligerar
su carga realizando una amortización parcial anticipada. También vemos en la ley
que al determinarse solo los límites máximos como comisión por desistimiento, se pueden negociar
con la entidad o incluso el mismo banco puede proponer como ventajas, menores
comisiones por desistimiento. Por ejemplo la Hipoteca Premium del Banco Popular
ofrece estas comisiones por desistimiento:
Compensación por desistimiento en amortizaciones parciales o totales: hasta
el 25% de capital pendiente se aplica 0%. Para amortizaciones que excedan del
25% del capital pendiente se aplica 0,5% los cinco primeros años y 0,25% los
años posteriores.
Compensación por desistimiento en amortizaciones subrogatorias: 0,5% los cinco
primeros años y 0,25% en años posteriores.
En este ejemplo vemos que ofrece condiciones más ventajas
incluso que las que propone la ley como comisiones máximas, pues si realizamos
una amortización parcial no se aplicaría comisión si la aportación
extraordinaria no superará el 25% del capital pendiente.
Por lo tanto la ley nos protege, contra compensaciones de
desistimiento abusivas e incluso podemos negociar con la entidad financiera
mejores condiciones y pactar una comisión por desistimiento menor que la que
determina la ley como máxima.
Hipoteca. La compensación por desistimiento.
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